Hay cuatro militantes desaparecidos
La decisión del máximo tribunal revocó el sobreseimiento que la Sala I de la Cámara de Apelaciones de San Martín le otorgó al general Arrillaga y al mayor Varando, ambos acusados por la desaparición de dos militantes del MTP.
Pablo Waisberg
En la última reunión del año, la Corte Suprema de Justicia revocó el sobreseimiento por prescripción del general Alfredo Arrillaga y del mayor Jorge Varando. Ambos están imputados por el homicidio agra los fusilamientos de Iván Ruiz y José Alejandro “Maradona” Díaz, dos de los militantes del Movimiento Todos por la Patria (MTP) que fueron detenidos con vida durante el copamiento del cuartel de La Tablada, en 1989, y continúan desaparecidos.
“Esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones de la señora Procuradora General (Alejandra Gils Carbó), a cuyos términos se remite en razón de brevedad”, señaló la resolución en su primer párrafo. El texto, que fue aprobado por la ministra Elena Highton de Nolasco y los ministros Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, revocó el sobreseimiento que había confirmado la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. Los jueces Ricardo Lorenzetti y Carlos Fayt consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible.
El 23 de enero de 1989, un grupo de 46 militantes del MTP irrumpieron en el cuartel de La Tablada. El enfrentamiento duró dos días y durante ese combate se cometieron casi todos los crímenes de la última dictadura: torturas, fusilamientos extrajudiciales, desapariciones forzosas y rapiña de los bienes de las víctimas. Lo único que no hubo fue apropiación de niños.
Ruiz y Díaz fueron detenidos con vida el 23 de enero por la tarde -según se observa en la serie de fotografías que tomó Eduardo Longoni- pero sus cuerpos nunca aparecieron. Según el relato elaborado por el Ejército, los detenidos –que llevaban varias horas de combate con mala hidratación y deficiente alimentación- fueron entregados a Varando, quien luego se los dio a otro militar al que lograron burlar y escaparon de un cuartel que estaba rodeado por un cerco policial y militar. El militar al que Varando dijo que le entregó a los detenidos apareció muerto.
La Cámara Federal de San Martín había considerado que la acción penal contra Arrillaga y Varando –también acusado por la muerte de un manifestante durante la represión del 20 de diciembre- había prescripto. Arrillaga está condenado por delitos de lesa humanidad en lo que se conoció como la “Noche de las corbatas”, el secuestro y desaparición de abogados laboralistas, ocurrido en Mar del Plata en 1977.
Pero Marta Díaz y Aurora Sánchez Nadal interpusieron un recurso de casación sosteniendo que esa decisión implicaba incumplir con lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había dispuesto en el año 1997. Sin embargo, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este recurso por considerar que la recomendación no era obligatoria para el Estado argentino.
Por eso, el caso fue presentado ante la Corte, que remitió el dictamen a la procuradora general Gils Carbó, quien consideró que la Cámara había desconocido la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la “imprescriptibilidad de la acción penal” en caso de graves violaciones a los derechos humanos. Y recordó los antecedentes que fijó el caso del joven Walter Bulacio, asesinado en una comisaría de la Policía Federal, en 1991.
La decisión que la Corte tomó esta mañana remite al dictamen de Gils Carbó: hizo lugar el pedido de la querella y revocó la decisión dictada por la Cámara Federal de Casación Penal. Para ello tomó en cuenta que, en 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado Argentino había faltado a su obligación de investigar de “manera exhaustiva, imparcial y concluyente” la ejecución de Díaz y Ruíz, según el informe 55/97 (caso 11.137 “Abella, Juan Carlos”).
Los casos de Ruiz y Díaz no son los únicos donde se produjeron desapariciones forzosas luego de que los militantes del MTP, que habían ingresado al cuartel de La Tablada, se habían rendido. Carlos Samojedny y Francisco Provenzano, ambos integrantes de la conducción del MTP, se rindieron con vida en la mañana del martes 24 de enero y los llevaron junto a los otros 14 asaltantes a una oficina en los fondos del cuartel.
Según las denuncias de los sobrevivientes, allí los desnudaron y torturaron a todos. Después preguntaron por Samojedny y Provenzano, se los llevaron aparte y nunca más aparecieron. También denunciaron fusilamientos o ejecuciones sumarias de asaltantes rendidos y heridos como Berta Calvo y Pablo Ramos, que fue detenido y su cuerpo apareció con ocho balazos, uno de ellos disparado de cerca y en la cabeza.
La decisión del máximo tribunal revocó el sobreseimiento que la Sala I de la Cámara de Apelaciones de San Martín le otorgó al general Arrillaga y al mayor Varando, ambos acusados por la desaparición de dos militantes del MTP.
Pablo Waisberg
En la última reunión del año, la Corte Suprema de Justicia revocó el sobreseimiento por prescripción del general Alfredo Arrillaga y del mayor Jorge Varando. Ambos están imputados por el homicidio agra los fusilamientos de Iván Ruiz y José Alejandro “Maradona” Díaz, dos de los militantes del Movimiento Todos por la Patria (MTP) que fueron detenidos con vida durante el copamiento del cuartel de La Tablada, en 1989, y continúan desaparecidos.
“Esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones de la señora Procuradora General (Alejandra Gils Carbó), a cuyos términos se remite en razón de brevedad”, señaló la resolución en su primer párrafo. El texto, que fue aprobado por la ministra Elena Highton de Nolasco y los ministros Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, revocó el sobreseimiento que había confirmado la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. Los jueces Ricardo Lorenzetti y Carlos Fayt consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible.
El 23 de enero de 1989, un grupo de 46 militantes del MTP irrumpieron en el cuartel de La Tablada. El enfrentamiento duró dos días y durante ese combate se cometieron casi todos los crímenes de la última dictadura: torturas, fusilamientos extrajudiciales, desapariciones forzosas y rapiña de los bienes de las víctimas. Lo único que no hubo fue apropiación de niños.
Ruiz y Díaz fueron detenidos con vida el 23 de enero por la tarde -según se observa en la serie de fotografías que tomó Eduardo Longoni- pero sus cuerpos nunca aparecieron. Según el relato elaborado por el Ejército, los detenidos –que llevaban varias horas de combate con mala hidratación y deficiente alimentación- fueron entregados a Varando, quien luego se los dio a otro militar al que lograron burlar y escaparon de un cuartel que estaba rodeado por un cerco policial y militar. El militar al que Varando dijo que le entregó a los detenidos apareció muerto.
La Cámara Federal de San Martín había considerado que la acción penal contra Arrillaga y Varando –también acusado por la muerte de un manifestante durante la represión del 20 de diciembre- había prescripto. Arrillaga está condenado por delitos de lesa humanidad en lo que se conoció como la “Noche de las corbatas”, el secuestro y desaparición de abogados laboralistas, ocurrido en Mar del Plata en 1977.
Pero Marta Díaz y Aurora Sánchez Nadal interpusieron un recurso de casación sosteniendo que esa decisión implicaba incumplir con lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había dispuesto en el año 1997. Sin embargo, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este recurso por considerar que la recomendación no era obligatoria para el Estado argentino.
Por eso, el caso fue presentado ante la Corte, que remitió el dictamen a la procuradora general Gils Carbó, quien consideró que la Cámara había desconocido la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la “imprescriptibilidad de la acción penal” en caso de graves violaciones a los derechos humanos. Y recordó los antecedentes que fijó el caso del joven Walter Bulacio, asesinado en una comisaría de la Policía Federal, en 1991.
La decisión que la Corte tomó esta mañana remite al dictamen de Gils Carbó: hizo lugar el pedido de la querella y revocó la decisión dictada por la Cámara Federal de Casación Penal. Para ello tomó en cuenta que, en 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado Argentino había faltado a su obligación de investigar de “manera exhaustiva, imparcial y concluyente” la ejecución de Díaz y Ruíz, según el informe 55/97 (caso 11.137 “Abella, Juan Carlos”).
Los casos de Ruiz y Díaz no son los únicos donde se produjeron desapariciones forzosas luego de que los militantes del MTP, que habían ingresado al cuartel de La Tablada, se habían rendido. Carlos Samojedny y Francisco Provenzano, ambos integrantes de la conducción del MTP, se rindieron con vida en la mañana del martes 24 de enero y los llevaron junto a los otros 14 asaltantes a una oficina en los fondos del cuartel.
Según las denuncias de los sobrevivientes, allí los desnudaron y torturaron a todos. Después preguntaron por Samojedny y Provenzano, se los llevaron aparte y nunca más aparecieron. También denunciaron fusilamientos o ejecuciones sumarias de asaltantes rendidos y heridos como Berta Calvo y Pablo Ramos, que fue detenido y su cuerpo apareció con ocho balazos, uno de ellos disparado de cerca y en la cabeza.
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