FALLO CÁMARA FEDERAL LA PLATA (NOV 2012)
Causa Nº 2692/S.U. caratulada
“Comisión Provincial por la Memoria s/Presentación” (S/U).
Jueces Vallefín, Compaired, Nogueira, Clistri y Alvarez.
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Ante presentación de la CPM la Cámara dispuso el 13 sept 2012 medida
cautelar sobre el predio de la ex fábrica Campomar para preservarlo.
Luego la prorrogó por el plazo de treinta días.
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Mientras incorporó informes de la CPM , de la SDHN , el EAFF y testigos
(entre ellos del antropólogo Aguirre, que presentó su investigación).
Se hizo reconocimiento del lugar.
La Secretaría
de Derechos Humanos de la Nación remitió fotocopias de los legajos de
CONADEP 3935 (testimonio de Antonio Marcelino Vargas, detenido
ilegalmente el 20/12/78, ante la Secretaria de Derechos Humanos de la
Provincia de Buenos Aires con fecha 28 de julio de 2009, donde no
realizó la afirmación de pasar por Campomar “por miedo”) y 7531
(actuaciones vinculadas la masacre de Fátima,
partido de Pilar, y un informe de la Dirección de Cementerios de Lanús
del 28/3/2006 en donde se sostiene que según los datos del sistema
computarizado del archivo, los NN que han sido inhumados en el periodos
comprendido entre noviembre del año 1974 y diciembre de 1983, han sido
reducidos, encontrándose sus restos en el Osario General). Para la
Cámara estos elementos “carecen de entidad suasoria alguna a los fines
pretendidos”.
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Luego la Cámara decidió extender la cautelar con “alcance diverso”:
Delimitó el alcance de la medida sobre parte del predio (no sobre el
total de 500 m2 ).
Estableció
que en el predio fueron hallados dos cráneos humanos (uno entre 1980 y
1982 y otro en abril de 1984), que en ocasiones descendían en el terreno
helicópteros con personal militar, que en las calles que circundan a
predio se hallaron en dictadura ropas arrojadas, presumiblemente, de
automóviles y que en Valentín Alsina existió el rumor de que en la ex
fábrica Campomar funcionó un centro clandestino de detención.
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Del informe del EAFF, que no logró aportar firmeza a la hipótesis de
enterramientos clandestinos, la Cámara destacó que si bien los linderos
de la fábrica fueron “utilizados por las fuerzas de represión
clandestina para llevar a cabo simulacros de enfrentamientos, los cuales
en la mayoría de los casos estudiados no han sido puestas en escena
para encubrir lisos y llanos fusilamientos”, que entre sept/nov del ’76
“en las cercanías del predio fuerzas de seguridad protagonizaron
enfrentamientos armados de los que concluyeron con la muerte de 8
personas, pero que “no existen elementos contundentes que den cuenta de
la existencia de enterramientos clandestinos en el predio” y que en todo
caso
encontrarlos sería “tan probable como en casi cualquier terreno baldío
del conurbano bonaerense”.
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Finalmente la Cámara concluyó que “la ponderación de todos los
elementos incorporados no permiten concluir que efectivamente, en la ex
fábrica Campomar haya operado un centro clandestino de detención”,
aunque reconoce que “es plausible la hipótesis de su utilización
ocasional por fuerzas militares y policiales” por la cercanía de cuadras
del CCD Comisaría 3ra de Valentín Alsina. Sin embargo, la Cámara pidió a
sugerencia del EAFF la realización de tareas “tareas de prospección
geofísica en todos aquellos sectores del terreno que, fotografía aérea o
planos de catastro mediante, no estuvieren ocupados por edificaciones
entre 1976 y 1983” con un georadar de Gendarmería Nacional para agotar
los medios investigativos.
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Por ello, la nueva cautelar limita la prohibición de innovar al predio
vinculado a los sitios de hallazgo de cráneos (Liniers esquina
Molinedo), y levantar la medida en las restantes parcelas. Pidió a GN
que en 5 días haga la prospección geofísica con el georadar y si se
encontraban “comportamientos anómalos que se compadezcan con la
posibilidad de enterramientos”, se daría nueva intervención al EAFF.
Ello habilita la construcción en los sectores sin cautelar, pero manda a
la empresa Electroingeniería a prestar declaración jurada ante la
Cámara de “interrumpir las labores ante el eventual hallazgo de
cualquier elemento sospechoso, que se pueda relacionar con restos óseos u
objetos
relacionados con el proceso de represión”.
DETALLES:
Ninguna
de las declaraciones en JxV (salvo el aislado caso del testigo Vargas)
hizo mención a la existencia de un centro clandestino de detención en el
predio de la ex fábrica Campomar. Para la Cámara “mal puede sostenerse
el andamiaje de la medida cautelar en el aislado testimonio de Vargas”,
porque en su primera declaración ante SDHN no mencionó Campomar, y
porque es el único testigo que en JxV y ante el la Cámara dijo haber
permanecido detenido ilegalmente alli, por ello le restan entidad
convictita al testimonio.
Sobre
las declaraciones prestadas en esta actuación por vecinos del lugar la
Cámara dijo que “carecen de envergadura suasoria bastante por no
tratarse de testigos directos”.
Sobre
el testimonio del antropólogo Aguirre: quien dice haber realizado un
“proyecto de investigación” que no llegó a consumarse como tal sobre la
base de entrevistas a vecinos del lugar que no puede individualizar, con
autoridades de la Escuela Media nro. 9 que integra parte del predio y
personalidades de la Junta de Estudios Históricos de la Biblioteca
Sarmiento de Valentín Alsina. Refirió que encontró vestigios
arqueológicos en lo que actualmente sería la zona de la huerta de la
escuela (piletones en los que se trataba la lana de la empresa cuando
funcionaba).
Sobre
el testimonio de Juan Ayala: quien en su condición de periodista dijo
haber realizado un trabajo de investigación dentro de la fábrica en
julio de este año, refirió que sacó fotos (cuyas copias aportó y explicó
en qué consistían) y un registro fílmico. Aseveró que en el primer piso
había funcionado un centro clandestino, ello en base a manifestaciones
del personal de seguridad actual, quien a su vez sostuvo haberlo sabido
por comentarios de un militar retirado que vive en Florencio Varela.
Dijo desconocer el nombre del personal de seguridad y del supuesto
militar, se comprometió a aportar los datos por los dichos de los
vecinos que testimoniaron en esta causa. Efectuó una descripción del
lugar.
Sobre
el hallazgo de cráneos, se incorporaron los testimonios de Teresa
Picollo (profesora de biología del colegio contiguo al predio - hoy
Escuela Polimodal 12 y en aquel momento Escuela Nacional 2- que dijo
haber encontrado un cráneo humano sin el maxilar inferior articulado y
con pérdida de sustancia ósea en uno de sus temporales, en superficie en
el fondo de la escuela y que lo llevó a la Comisaría Tercera de
Valentín Alsina ) y Elsa Bravo (preceptora de la escuela desde abril de
1984, que dijo que sus alumnos encontraron semienterrado un cráneo
aparentemente de mujer con un agujero en el entrecejo, que lo desenterró
y lo llevó a la 3ra). En ambos casos no hay
sumario policial. Según el EAFF el hallazgo de piezas separadas, no el
resto del esqueleto, permitiría suponer las existencia de un
enterramiento”, por ello dispusieron usar el georadar.
RECURSO DE CASACIÓN DE LA CPM
EN
diciembre de 2012 Alejandro Mosquera y Sandra Raggio de la CPM, con
patrocinio de Roberto Cipriano García y Juan Manuel Combi, interponen
recuso de Casación ante la medida de extender la cautelar sólo sobre el
lugar de hallazgo de cráneos, por entender que “no observó normas procesales al dictar un resolutorio fundado en argumentos dogmáticos, falaces y auto contradictorios, siendo corolario de la errónea valoración y aplicación de las normas procesales”.
Aducen que “se
han propuesto testigos que no fueron citados y otros que fueron citados
y que no concurrieron y se los descartó sin volverlos a citar”.
Que
la Cámara “no hace mención a descartar que puedan existir medidas de
prueba pendientes que pudieran cambiar de manera significativa el cuadro
probatorio reunido”.
Que “el
Equipo Argentino de Antropología forense fue claro respecto a que el
georadar debía pasarse por la totalidad del predio por cuanto no
distinguió de ningún modo los sitios “ donde se encontraron cráneos.
Que
se contradice al disponer por un lado que se debe esperar el informe de
Gendarmería Nacional para determinar las modalidades y extensión en las
tareas de prospección a realizar y, por el otro, limita la medida de no
innovar dispuesta a un sector determinado.
Sobre
Vargas, que si bien hizo omisión de mencionar Campomar en 2009, “el
testigo claramente manifiesta el motivo de su omisión”(miedo).
Que
si hay una plausible hipótesis de la utilización ocasional del predio
por la represión, incluso para fusilamientos de personas, no puede
descartarse su utilización como lugar de enterramiento.
EN diciembre la CPM pide a Casación revisar el fallo de la Cámara y mantener la medida de no innovar dispuesta sobre la totalidad del predio.
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