martes, 29 de enero de 2013

Actualización situación del predio de Campomar

FALLO CÁMARA FEDERAL LA PLATA (NOV 2012)
 
 Causa Nº 2692/S.U. caratulada
“Comisión Provincial por la Memoria s/Presentación” (S/U).
Jueces Vallefín, Compaired, Nogueira, Clistri y Alvarez.
 
- Ante presentación de la CPM la Cámara dispuso el 13 sept 2012 medida cautelar sobre el predio de la ex fábrica Campomar para preservarlo. Luego la prorrogó por el plazo de treinta días.
 
- Mientras incorporó informes de la CPM , de la SDHN , el EAFF y testigos (entre ellos del antropólogo Aguirre, que presentó su investigación). Se hizo reconocimiento del lugar.
 
La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación remitió fotocopias de los legajos de CONADEP 3935 (testimonio de Antonio Marcelino Vargas, detenido ilegalmente el 20/12/78, ante la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires con fecha 28 de julio de 2009, donde no realizó la afirmación de pasar por Campomar “por miedo”) y 7531 (actuaciones vinculadas la masacre de  Fátima, partido de Pilar, y un informe de la Dirección de Cementerios de Lanús del 28/3/2006 en donde se sostiene que según los datos del sistema computarizado del archivo, los NN que han sido inhumados en el periodos comprendido entre noviembre del año 1974 y diciembre de 1983, han sido reducidos, encontrándose sus restos en el Osario General). Para la Cámara estos elementos “carecen de entidad suasoria alguna a los fines pretendidos”.
 
- Luego la Cámara decidió extender la cautelar con “alcance diverso”: Delimitó el alcance de la medida sobre parte del predio (no sobre el total de 500 m2 ).
Estableció que en el predio fueron hallados dos cráneos humanos (uno entre 1980 y 1982 y otro en abril de 1984), que en ocasiones descendían en el terreno helicópteros con personal militar, que en las calles que circundan a predio se hallaron en dictadura ropas arrojadas, presumiblemente, de automóviles y que en Valentín Alsina existió el rumor de que en la ex fábrica Campomar funcionó un centro clandestino de detención.
 
- Del informe del EAFF, que no logró aportar firmeza a la hipótesis de enterramientos clandestinos, la Cámara destacó que si bien los linderos de la fábrica fueron “utilizados por las fuerzas de represión clandestina para llevar a cabo simulacros de enfrentamientos, los cuales en la mayoría de los casos estudiados no han sido puestas en escena para encubrir lisos y llanos fusilamientos”, que entre sept/nov del ’76 “en las cercanías del predio fuerzas de seguridad protagonizaron enfrentamientos armados de los que concluyeron con la muerte de 8 personas, pero que “no existen elementos contundentes que den cuenta de la existencia de enterramientos clandestinos en el predio” y que en todo caso encontrarlos sería “tan probable como en casi cualquier terreno baldío del conurbano bonaerense”.
 
- Finalmente la Cámara concluyó que “la ponderación de todos los elementos incorporados no permiten concluir que efectivamente, en la ex fábrica Campomar haya operado un centro clandestino de detención”, aunque reconoce que “es plausible la hipótesis de su utilización ocasional por fuerzas militares y policiales” por la cercanía de cuadras del CCD Comisaría 3ra de Valentín Alsina. Sin embargo, la Cámara pidió a sugerencia del EAFF la realización de tareas “tareas de prospección geofísica en todos aquellos sectores del terreno que, fotografía aérea o planos de catastro mediante, no estuvieren ocupados por edificaciones entre 1976 y 1983” con un georadar de Gendarmería Nacional para agotar los medios investigativos.
 
- Por ello, la nueva cautelar limita la prohibición de innovar al predio vinculado a los sitios de hallazgo de cráneos (Liniers esquina Molinedo), y levantar la medida en las restantes parcelas. Pidió a GN que en 5 días haga la prospección geofísica con el georadar y si se encontraban “comportamientos anómalos que se compadezcan con la posibilidad de enterramientos”, se daría nueva intervención al EAFF. Ello habilita la construcción en los sectores sin cautelar, pero manda a la empresa Electroingeniería a prestar declaración jurada ante la Cámara de “interrumpir las labores ante el eventual hallazgo de cualquier elemento sospechoso, que se pueda relacionar con restos óseos u objetos relacionados con el proceso de represión”.
 
DETALLES:
 
Ninguna de las declaraciones en JxV (salvo el aislado caso del testigo Vargas) hizo mención a la existencia de un centro clandestino de detención en el predio de la ex fábrica Campomar. Para la Cámara “mal puede sostenerse el andamiaje de la medida cautelar en el aislado testimonio de Vargas”, porque en su primera declaración ante SDHN no mencionó Campomar, y porque es el único testigo que en JxV y ante el la Cámara dijo haber permanecido detenido ilegalmente alli, por ello le restan entidad convictita al testimonio.
Sobre las declaraciones prestadas en esta actuación por vecinos del lugar la Cámara dijo que “carecen de envergadura suasoria bastante por no tratarse de testigos directos”.
 
Sobre el testimonio del antropólogo Aguirre: quien dice haber realizado un “proyecto de investigación” que no llegó a consumarse como tal sobre la base de entrevistas a vecinos del lugar que no puede individualizar, con autoridades de la Escuela Media nro. 9 que integra parte del predio y personalidades de la Junta de Estudios Históricos de la Biblioteca Sarmiento de Valentín Alsina. Refirió que encontró vestigios arqueológicos en lo que actualmente sería la zona de la huerta de la escuela (piletones en los que se trataba la lana de la empresa cuando funcionaba).
 
Sobre el testimonio de Juan Ayala: quien en su condición de periodista dijo haber realizado un trabajo de investigación dentro de la fábrica en julio de este año, refirió que sacó fotos (cuyas copias aportó y explicó en qué consistían) y un registro fílmico. Aseveró que en el primer piso había funcionado un centro clandestino, ello en base a manifestaciones del personal de seguridad actual, quien a su vez sostuvo haberlo sabido por comentarios de un militar retirado que vive en Florencio Varela. Dijo desconocer el nombre del personal de seguridad y del supuesto militar, se comprometió a aportar los datos por los dichos de los vecinos que testimoniaron en esta causa. Efectuó una descripción del lugar.
 
Sobre el hallazgo de cráneos, se incorporaron los testimonios de Teresa Picollo (profesora de biología del colegio contiguo al predio - hoy Escuela Polimodal 12 y en aquel momento Escuela Nacional 2- que dijo haber encontrado un cráneo humano sin el maxilar inferior articulado y con pérdida de sustancia ósea en uno de sus temporales, en superficie en el fondo de la escuela y que lo llevó a la Comisaría Tercera de Valentín Alsina ) y Elsa Bravo (preceptora de la escuela desde abril de 1984, que dijo que sus alumnos encontraron semienterrado un cráneo aparentemente de mujer con un agujero en el entrecejo, que lo desenterró y lo llevó a la 3ra). En ambos casos no hay sumario policial. Según el EAFF el hallazgo de piezas separadas, no el resto del esqueleto, permitiría suponer las existencia de un enterramiento”, por ello dispusieron usar el georadar. 
 
RECURSO DE CASACIÓN DE LA CPM
 
EN diciembre de 2012 Alejandro Mosquera y Sandra Raggio de la CPM, con patrocinio de Roberto Cipriano García y Juan Manuel Combi, interponen recuso de Casación ante la medida de extender la cautelar sólo sobre el lugar de hallazgo de cráneos, por entender que “no observó normas procesales al dictar un resolutorio fundado en argumentos dogmáticos, falaces y auto contradictorios, siendo corolario de la errónea valoración y aplicación de las normas procesales”.
Aducen que “se han propuesto testigos que no fueron citados y otros que fueron citados y que no concurrieron y se los descartó sin volverlos a citar”.
Que la Cámara “no hace mención a descartar que puedan existir medidas de prueba pendientes que pudieran cambiar de manera significativa el cuadro probatorio reunido”.
Que “el Equipo Argentino de Antropología forense fue claro respecto a que el georadar debía pasarse por la totalidad del predio por cuanto no distinguió de ningún modo los sitios “ donde se encontraron cráneos. 
Que se contradice al disponer por un lado que se debe esperar el informe de Gendarmería Nacional para determinar las modalidades y extensión en las tareas de prospección a realizar y, por el otro, limita la medida de no innovar dispuesta a un sector determinado. 
Sobre Vargas, que si bien hizo omisión de mencionar Campomar en 2009, “el testigo claramente manifiesta el motivo de su omisión”(miedo).
Que si hay una plausible hipótesis de la utilización ocasional del predio por la represión, incluso para fusilamientos de personas, no puede descartarse su utilización como lugar de enterramiento.
 
EN diciembre la CPM pide a Casación revisar el fallo de la Cámara y mantener la medida de no innovar dispuesta sobre la totalidad del predio.  

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