Se trata de un procedimiento judicial en donde se recolectaron prendas íntimas de un hijo de desaparecidos, que había sido trasladado por la fuerza pública al juzgado, incluido su posterior análisis en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dio por válido un procedimiento en donde el juez de instrucción Rodolfo Canicoba Corral había hecho traer por la fuerza pública a un hijo de desaparecidos para secuestrarle prendas íntimas, con el fin de realizar un examen de ADN en el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).
La decisión del juez había sido apelada por la defensa, aunque el magistrado siguió adelante con la realización del análisis mientras se tramitaba el recurso. De esta manera, la Cámara Federal tuvo que resolver sobre la validez del procedimiento, pese a que ya se confirmó que el joven al que se le secuestró la ropa es hijo de desaparecidos.
Ahora, la Cámara resolvió el recurso de la defensa, ratificó todo lo actuado por el juez y dio por válido el procedimiento.
En este expediente, en un principio, se había ordenado la sustracción compulsiva de sangre de la víctima, aunque ante la apelación de su defensa el caso llegó a la Corte Suprema, en donde se remitió a la doctrina fijada en el antecedente “Gualtieri Rugnoni de Prieto”, rechazando la extracción compulsiva pero autorizando el secuestro de prendas y otros elementos para realizar los exámenes de ADN.
Ante esa decisión, el juez de primera instancia citó al presunto hijo de desaparecidos para que entregue voluntariamente sus prendas íntimas. Ante su negativa, el magistrado ordenó su comparecencia en el juzgado por la fuerza pública y el secuestro de sus prendas.
Finalmente, se ordenó el peritaje de las muestras en el Banco Nacional de Datos Genéticos. Tanto el secuestro de la ropa como la orden del examen fueron apeladas por la madre adoptiva del joven, procesada en la causa junto a su marido (quien se encuentra prófugo), aunque esa impugnación no frenó la realización del análisis.
En el fallo de la Sala II de la Cámara, los magistrados indicaron que “la razonabilidad y proporcionalidad de la decisión adoptada se encuentra fuera de discusión para este Tribunal, ya que existen serios indicios de que el niño que los imputados inscribieron como propio corresponde al hijo del matrimonio Tauro-Rochistein".
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